La reciente Orden Ministerial 318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, establece en su artículo 14 y detalla en el Anexo IV las características que ha de tener la Tarjeta de Identidad Profesional de los Vigilantes de Seguridad (TIP).
Tal norma establece que el número de identidad profesional debe ser coincidente con el número del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero.
En contra de esta disposición, y a instancia de ASP, ya se había pronunciado la Agencia Española de Protección de Datos mediante un informe en el que se concluía que no es ajustado a la ley que se exponga públicamente los datos personales de los agentes de seguridad privada.
Así, ASP trasladó puntualmente el citado informe la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y a la Unidad Central de Seguridad Privada entre otros, pero parece ser que lo han guardado en “saco roto”.

Con esta denuncia, ASP solicita que sea abierto el correspondiente expediente sancionador por infracción a la ley de Protección de Datos, así como a que se inicien las gestiones legales necesarias desde la Agencia Española de Protección de Datos para que se ponga fin a la pretendida inclusión de los datos protegidos en las nuevas Tarjetas de Identificación Profesional del personal habilitado de seguridad privada, y se inste con carácter de urgencia a la sustitución inmediata de las actuales tarjetas de todo el personal habilitado de seguridad privada por otras que no incluyan datos protegidos y se adecuen a la vigente ley Orgánica de Protección de Datos 15/99 del 13 de diciembre de 1999.
Fuente: Ser Vigilante
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