* La Mesa Negociadora para firmar el Convenio de Seguridad está formada por CC.OO., UGT, USO y CIGA ( Sindicato Independiente de Galicia ), cada vez que sale un Representante de estos Sindicatos en tu
empresa va sumando en esta Mesa a Nivel Estatal, como vereis otros Sindicatos Independientes no están
representados, ¡¡VOTA CC.OO somos la única alternativa !!

jueves, 23 de diciembre de 2010

Permiso retribuido por parto hasta 2º grado de consanguinidad

UNA SENTENCIA DEL TS ESTABLECE 2 DIAS DE PERMISO RETRIBUIDO POR PARTO DE FAMILIARES HASTA 2º GRADO DE CONSANGUINIDAD HASTA AHORA EL PERMISO RETRIBUIDO POR NACIMIENTO SOLO PODIA SER DISFRUTADO POR LOS PROGENITORES DEL NACIDO/A

Según el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad, al trabajador le corresponden 2 días de permiso retribuido por alumbramiento de esposa o pareja.
Si teníamos una familiar directa embarazada que no sea esposa o pareja, no nos correspondía permiso retribuido alguno, salvo que el parto no fuera natural y presentara complicaciones, incurriendo así el derecho a permiso retribuido por hospitalización e intervención grave.

Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo establece que los trabajadores podrán disfrutar de dos días de permiso retribuido por parto en caso de que se trate de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.

La nueva sentencia del Tribunal Supremo de 23-4-2009 considera que no conceder a los familiares directos este permiso se trata de una vulneración del derecho de la mujer embarazada a disfrutar de la asistencia de sus familiares, lo que representaría una discriminación por razón de sexo.

Aclara el TS que hospitalizar es internar a una persona en un hospital para que reciba la asistencia medico sanitaria que precisa y que el ingreso de la parturienta es como el de cualquier enfermo patológico y tiene por fin la prestación a la misma y al hijo que va a nacer de los servicios hospitalarios precisos en esa situación de riesgo para su vida.

Además el trabajador que precise este permiso, sólo tendrá que justificar el parto de su familiar, sin tener que dar más indicaciones ni justificaciones a la empresa de si dicho parto ha sido natural o ha tenido complicaciones, ya que eso implica dar a la empresa unos datos que corresponden a la intimidad de la mujer embarazada.

Aumento de la tipificación de delitos recogidos en la Ley Orgánica 5/2010

Estimadas/os compañeras/os

A partir de mañana, día de Nochebuena, y tras cumplirse hoy la prórroga de seis meses tras su publicación en el BOE, se aplicarán los amplios cambios normativos que aumentan la tipificación de delitos recogidos en la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio que reforma sustancialmente el Código Penal que estaba vigente en España desde 1995. Muchos de ellos afectan a cuestiones esenciales del llamado Derecho Penal de la empresa.

El más importante es que la responsabilidad penal, que hasta ahora sólo podía pivotar sobre personas físicas, también recae ahora a las personas jurídicas. Pero hay otros puntos de la reforma que se refieren a materia mercantil, fiscal, laboral, administrativa y medioambiental que vale la pena destacar.

1. Acoso laboral o mobbing
Se tipifica como delito (art. 173.1) cuando en el ámbito de cualquier relación laboral y prevaliéndose de su relación de superioridad, se produzcan de forma reiterada actos humillantes u hostiles sin llegar a constituir trato degradante. Será pena de prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o los medios empleados. Hasta ahora en el trabajo sólo constituía delito el acoso sexual.

2. Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Es la gran novedad de la reforma para las empresas. Por primera vez en España las personas jurídicas (empresas, instituciones, etc.) responderán penalmente de sus actos y los cometidos por sus administradores o empleados y directivos a su supervisión. Siempre que no se hayan establecido los controles internos adecuados de prevención o los empleados hayan cometido el delito por cuenta y nombre de la empresa (artículo 31 bis).
Además la nueva responsabilidad penal de la persona jurídica no es alternativa sino acumulativa a las personas físicas materialmente responsables de delito y a pesar de que ésta última no haya podido ser individualizada. Las penas aplicables serán desde multas proporcionales, pérdida de subvenciones, suspensión de actividades hasta 5 años, clausura de sus locales e incluso disolución de la sociedad. Este artículo no se aplicará a determinadas personas jurídicas, como el Estado o las Administraciones Públicas.
Los países que hasta ahora habían regulado la responsabilidad penal de las personas jurídicas son: EEUU, Francia, Reino Unido, Holanda, Dinamarca, Noruega, Finlandia, Estonia, Bélgica, Chile, Canadá, Brasil y Portugal.

domingo, 19 de diciembre de 2010

Curso de Vigilante de seguridad para desempleados

Las solicitudes hay que entregarlas en FOREM (calle betania nº 4), personalmente, adjuntar con la inscripción, tarjeta de desempleo + dni + graduado escolar o equivalente, cómo ponen en los carteles

Hasta pronto y felices fiestas


Contestación al escrito presentado acerca del carácter de "Agentes de la autoridad" de los vigilantes de seguridad


martes, 14 de diciembre de 2010

Las otras alternativas a la política del gobierno

Os dejo los tres primeros boletines '18 razones para el 18'. Son muy interesantes y rápidas de leer.



miércoles, 8 de diciembre de 2010

Evolución de los Convenios en Seguridad Privada (1994-2012)

Convenio 1994-1996
El compromiso de la Patronal del Sector con los Sindicatos de que el próximo Convenio y por la desaparición del Guarda de Seguridad, todos pasaremos a cobrar el salario del antiguo Vigilante Jurado, el cual pasa a denominarse VIGILANTE DE SEGURIDAD.
Este convenio es firmado por CC.OO, USO, UGT y SIPVS.

Convenio 1997-2001
El incumplimiento por parte de la Patronal de los compromisos adquiridos en el anterior convenio, UGT y USO firman este convenio, aceptando la congelación salarial de 2 años y la bajada del salario base de 10.000 de las antiguas pesetas.
UGT incumple e incluso, la decisión de sus aliados que en Asamblea habían dicho.Subida del IPC desde 1997 al 2001: 24,5 %. Subida del salario 16,57%. Pérdida: 7,93%

Convenio 2002-2004
Gracias a que UGT y USO no son mayoría, es necesaria la firma de CC.OO para la firma del Convenio. La Patronal se ve mucho más presionada y tras reconocer que el Convenio anterior fue NEFASTO para el Sector, lo que provocó que muchos compañeros dejaran el Sector por los bajos salarios. Se consigue que la Patronal se rasque el bolsillo y tengamos una subida lineal de 13.000 de las antiguas pesetas, así como un incremento superior al IPC.
Subida del IPC desde 2002 al 2004: 10.3%. Subida del salario: 18,77%. Ganancia: 8,47% 1º

ConveniAZO 2005-2008
UGT y USO nuevamente con mayoría suficiente firman lo que la Patronal les pone delante, incumpliendo el Estatuto de los Trabajadores pues el Ministerio de Trabajo se lo devuelve y estalla el escándalo. Firman las horas extras por debajo de la hora ordinaria e incrementando esta diferencia año a año (IPC menos 1 punto).
Aquí somos los trabajadores quienes tenemos que reclamar lo que estos firmantes nos han quitado, que se estima en unos 2.000€ por Vigilante y año de Convenio. Subida del IPC desde 2005 al 2008: 15,2%. Subida del salario: 9,45%. Perdida: 5,75%

2º ConveniAZO 2009-2012
UGT y USO otra vez con la mayoría firman por debajo de la primeras propuestas de la patronal, mareándonos durante dos años con concentraciones y manifestaciones, para después firmar un NEFASTO convenio colectivo con hipoteca y perdida de poder adquisitivo de todos los trabajadores, traicionando y engañando a todos, robándonos 1.475,80 euros a cada Vigilante de Seguridad como mínimo en estos cuatro años, que han firmado. Subida del IPC 2009 1,40% - 2010 0,80% - 2011 2,3% - 2012 2,8% Subida de salario 2,8% (supuestamente) Perdida 3,5%

Inhibidor que anula las alarmas de ropa bajo los arcos de seguridad

Prestad especial atención los que trabajéis con Arcos de metales y sobre todo los que lo hagais en supermercados y grandes superficies.

Ya tenemos aquí el nuevo juguetito para las navidades. La tecnología sirve para muchas cosas y por desgracia no siempre van con buena fe los que la utilizan.

La foto es de un Inhibidor intervenido recientemente por unos compañeros de la UID Salamanca (Madrid) a un súbdito Croata, lo han probado y las alarmas de prendas de ropa, cuando esta conectado y pasa por el arco, no suenan.

Así que ahora que vienen las Navidades, atentos que seguro que se ponen de moda. El usuario del aparato decía que era el mando del garaje.



El TSJA confirma el despido de un vigilante por visitar webs pornográficas

Este caso ocurrió en un servicio denominado Alcalá Innova, ¿os suena? Tambien se conoce como Complejo Ideal.
Aun hay algún procedimiento judicial abierto del que ya daremos cumplida información en su momento, muy relacionado con este lugar.
Dice así:

Sevilla, 5 dic (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el despido disciplinario de un vigilante de seguridad que, en sus horas de trabajo, visitó "múltiples páginas" pornográficas de internet en lugar de controlar la empresa, cuya vigilancia nocturna tenía encomendada.

La Sala de lo Social del TSJA, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, dice que el acusado R.O.T. no sólo dejó de vigilar la empresa, sino que al utilizar su material de oficina corrió el riesgo de "manipular indebidamente el ordenador, ocasionar la pérdida de información o la propagación indebida de un virus informático".
Además, su empresa de seguridad se vio sometida al desprestigio correspondiente y tuvo que soportar la queja del cliente, por lo que los jueces consideran que los hechos constituyen una falta grave que justifica el despido disciplinario, ahora confirmado en una sentencia contra la que no cabe recurso ordinario.

El empleado debía controlar la empresa Alcalá Innova de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) en las noches del 2 a 6 de octubre de 2009, pero en lugar de ello acudió al despacho del gerente y, desde su ordenador, entró en "múltiples páginas de internet de contenido lúdico, pornográfico y de ocio".
Precisa la sentencia que el ordenador del gerente solía quedarse encendido, no reclamaba una clave de acceso y no se bloqueaba si quedaba en desuso durante largos periodos de tiempo.
Además, el sistema informático estaba controlado desde un servidor y requería una clave específica para modificar la fecha y hora del sistema y sus movimientos.

El vigilante era el único trabajador en horario nocturno y "dejó de cumplir sus obligaciones contractuales para distraerse con páginas lúdicas y pornográficas, utilizando material propiedad de la empresa vigilada", dice el fallo.

La sentencia desestima además la alegación del trabajador de que se vulneró su derecho a la intimidad al registrar el ordenador del gerente, pues solo podría gozar de tal protección jurídica si se tratase de su propio ordenador.

El gerente "puede examinar sus ordenadores cuando tenga por conveniente, incluso facilitar el contenido de sus búsquedas" cuando acreditan una "conducta infractora del trabajador" que determinan que el servicio de vigilancia "se haya prestado de una forma deficiente", según los jueces.
Según la sentencia, la empresa aplicó correctamente el convenio estatal del sector, que contempla como causa de despido "entregarse a juegos y distracciones graves durante la jornada de trabajo", para lo cual valoró de forma adecuada "las circunstancias personales del trabajador, su nivel cultural y trascendencia del daño".

Enlace: Ideal.es

domingo, 5 de diciembre de 2010

Ojito con la nueva moneda Turca

Atención !!! YA LLEVA TIEMPO CIRCULANDO, PERO PARA QUE NOS ACORDEMOS !!!


!!! atención !!!
Desde el 1 de Enero, en Turquía tienen una nueva moneda, la "nueva lira turca" (Yeni Turk Lirasi ), que sustituye a la lira antigua, bastante desvalorizada.
La nueva lira es bastante parecida a la moneda de 2 euros.
Si comparas las 2 monedas, comprobarás que aparentemente son iguales (una parte de cobre central rodeado por una parte de niquel), teniendo también el mismo tamaño.
Una cara de la moneda tiene, como muchos euros, 1 cabeza sellada (en este caso se trata de Ataturk).
La única diferencia es que, en lugar de "2 euro", tiene un "1". Esta lira turca es una imitación de la moneda de 2 euros.

Solo que vale apenas 0,4 euro (en Europa no tiene validez, osea, que no vale nada)

Por lo tanto comprueba bien que las monedas de 2 euros que recibas no son liras turcas, porque ya han comenzado a circular.
Espero te sirva de ayuda.

sábado, 4 de diciembre de 2010

El enemigo en casa

Fuente: El Pais

La policía centra sus investigaciones del robo del camión con obras de arte en un vigilante de la empresa que tiene antecedentes penales ya cancelados.

La policía ha centrado las investigaciones para esclarecer el robo en Getafe el pasado sábado de un camión lleno de obras de arte en uno de los trabajadores de la empresa Crisóstomo Transportes. En concreto, está rastreando todos los pasos de un vigilante de seguridad de la empresa. Todos los indicios apuntan a que fue este empleado el que facilitó a los tres encapuchados que se hicieron con el vehículo la información y las llaves que se encontraban en la guantera, según explicaron ayer fuentes de la investigación. La Jefatura Superior de Policía de Madrid rebajó el precio asegurado de las obras robadas hasta los 2,7 millones y no los cinco a los que se apuntó en un primer momento.

"Es un disparate que las obras se quedaran solas"

Las pesquisas las está dirigiendo la Brigada de Patrimonio Histórico, dependiente de la Comisaría General de Policía Judicial, en colaboración estrecha con el Grupo XXI de la Brigada Provincial de Policía Judicial. Las investigaciones se han centrado en este trabajador, ya que, al examinar los historiales, vieron que esta persona cuenta con varios antecedentes ya cancelados por delitos contra el patrimonio, según fuentes del caso.

viernes, 3 de diciembre de 2010

Dispositivo para guardar todo lo que tecleas en un ordenador

Os dejo este correo que me ha llegado, creo que os puede ser útil.

Aproser retira la impugnación del convenio 2005/08

Os dejo el Desestimiento por parte de Aproser, de la impugnación del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad 2005-08. Esta impugnación tenia en espera las denuncias por las diferencias en las horas extras.


Manifestación contra las reformas del gobierno

Os dejo la convocatoria a una manifestación convocada en todo el país contra las medidas adoptadas por el gobierno últimamente y las que planea adoptar a corto plazo (reforma laboral, pensiones, edad de jubilación, etc...) No creo necesario señalar lo que nos estamos jugando, nuestro futuro y el de nuestros hijos nada mas.

Hay que decirle a estos señores ¡BASTA YA! de recortar los derechos de los trabajadores.

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