* La Mesa Negociadora para firmar el Convenio de Seguridad está formada por CC.OO., UGT, USO y CIGA ( Sindicato Independiente de Galicia ), cada vez que sale un Representante de estos Sindicatos en tu
empresa va sumando en esta Mesa a Nivel Estatal, como vereis otros Sindicatos Independientes no están
representados, ¡¡VOTA CC.OO somos la única alternativa !!

domingo, 28 de noviembre de 2010

Tabla salarial 2008 - 2011

Así queda la tabla salarial para los próximos 2 años:


DISFRUTE DE LICENCIAS SIN PERDIDA DE LA RETRIBUCIÓN
a) Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.
b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.



c) Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.
e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.
f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento.
g) Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.
h) Por Primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso.
i) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.
j) Permiso retribuido de un día por asuntos propios.
k) Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Compañeros os recuerdo que el próximo día 15 de diciembre ya no se puede pedir el día de ASUNTOS PROPIOS al cual tenemos derecho y nos lo deben de computar a 8 horas como mínimo.
Os dejo los enlaces a una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ante un recurso de CC.OO, frente a Prosegur en Huelva.
Dicha sentencia aclara que en los PERMISOS RETRIBUIDOS la jornada a computar por la misma será del equivalente a la jornada laboral (8 horas) y no las 5,30 horas que aplica por esos días la empresa.

http://es.calameo.com/read/000114672f800848a4b2d
http://es.calameo.com/read/000114672ffc38aea7c1f

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Banner Maker