* La Mesa Negociadora para firmar el Convenio de Seguridad está formada por CC.OO., UGT, USO y CIGA ( Sindicato Independiente de Galicia ), cada vez que sale un Representante de estos Sindicatos en tu
empresa va sumando en esta Mesa a Nivel Estatal, como vereis otros Sindicatos Independientes no están
representados, ¡¡VOTA CC.OO somos la única alternativa !!

lunes, 4 de octubre de 2010

Retenciones IRPF


NOTA INFORMATIVA: RETENCIONES IRPF SOBRE RENTAS DEL TRABAJO

El cálculo del tipo de retención a aplicar en nómina debe realizarlo la empresa pagadora por obligación legal, para facilitar dicho cálculo la agencia tributaria pone a disposición de las empresas un programa informático al que todos los contribuyentes pueden acceder en www.agenciatributaria.com (descarga de programas de ayuda/ programas de ayuda en línea/retenciones irpf)
El programa, que puedes utilizar, pide los datos personales y familiares, tipo de contrato, retribuciones brutas anuales y seguridad social anual a descontar.
La empresa debe recalcular durante el año el tipo de retención si se producen variaciones en los datos citados (retribuciones, tipo de contrato, circunstancias familiares, etc.)
Para evitar estas regularizaciones y los consiguientes cambios en el tipo de retenciones es recomendable pedir a la empresa que calcule desde un inicio como si el contrato fuera por todo el año cuando se prevean prórrogas de los contratos temporales.

El trabajador puede solicitar a la empresa un tipo superior al que resulte de los cálculos, pero no
inferior.

Si la empresa hubiere retenido presuntamente en exceso el trabajador lo recuperaría al realizar la
declaración de renta del año en cuestión.
No obstante, existe la posibilidad de impugnar mediante reclamación ante el tribunal económico administrativo regional en el plazo de un mes desde que se soportó la retención.

NORMATIVA:
Artículos 99 y 101 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (BOE 29-noviembre-2006)
Artículos 80 a 89 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se, aprueba el
Reglamento del IRPF (ROE 31 de marzo de 2007)

En la barra lateral. concretamente en "Documentos y formularios de interés" podéis descargar el modelo 147 para el calculo de las retenciones si no lo queréis hacer por teléfono.

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