* La Mesa Negociadora para firmar el Convenio de Seguridad está formada por CC.OO., UGT, USO y CIGA ( Sindicato Independiente de Galicia ), cada vez que sale un Representante de estos Sindicatos en tu
empresa va sumando en esta Mesa a Nivel Estatal, como vereis otros Sindicatos Independientes no están
representados, ¡¡VOTA CC.OO somos la única alternativa !!

sábado, 11 de septiembre de 2010

¿En que nos afecta la reforma laboral?

Vamos a analizar los principales efectos de la reforma de una manera comprensible:

1 - Una empresa podra despedir a los trabajadores no solo cuando esta presente perdidas, sino tambien cuando prevea tenerlas o cuando registre una "persistente" caida de los ingresos. Logicamente la empresa tendra que justificar el porque dichos despidos "preservan o favorecen" su posicion competitiva en el mercado.

2 - Las empresas tendran que hacer indefinidos a sus empleados temporales tras 3 años (ampliables a 4 por convenio colectivo) trabajando en la misma sociedad.

3 - El llamado contrato de fomento al empleo conlleva una indemnizacion de 33 dias por año trabajado en el caso de despido inprocedente frente a los 45 dias que establece el contrato fijo ordinario. Como novedad incluye a los trabajadores de 31 a 44 años que hayan tenido un contrato fijo y hayan sido despedidos. Tambien podra ser utilizado con los parados que lleven 3 meses en desempleo (antes eran 6 meses) y para las personas desempleadas que en los ultimos 2 años solo acumulen contratos temporales.
Antes estos contratos eran para jovenes entre 16 y 30 años, mujeres mayores de 45, discapacitados y personas en riesgo de exclusion.

4 - Se reduce de 100 a 30 dias el tiempo maximo en el que los beneficiarios de prestaciones por desempleopueden rechazar cursos de formacion sin ser sancionados. Dichos cursos han de ser relacionados con la ocupacion habitual del trabajador o que faciliten la insercion en el mercado laboral.


5 - El despido estara justificado en el caso del abcentismo laboral si se sobrepasa el 20% de las jornadas habiles durante 2 meses consecutivos, o el 25% a lo largo de 4 meses discontinuos dentro del periodo de 1 año.

6 - El Fondo de Garantia Salarial (Fogasa) pagara 8 dias de las indemnizaciones de despido en los casos de despido objetivo o por causas economicas, tanto en despidos individuales como colectivos.

7 - La indemnizacion por despido en contratos de obras y servicios pasa de 8 dias a 12 gradualmente desde el 2012 al 2015. En el caso de prestaciones por desempleo parcial las indemnizaciones se calcularan por horas y no por dias, con el objetivo de que el porcentaje consumido sea equivalente al de reduccion de jornada autorizado.

8 - En el caso de que las condiciones economicas pongan en peligro el empleo, las empresas podran dejar de aplicar lo establecido en el convenio colectivo. En ningun caso la inaplicacion podra superar el periodo de vigencia del convenio o los 3 años de duracion.

9 - El contrato formativo se podra utilizar en trabajadores de 16 a 21 años que no tengan la titulacion requerida para un contrato en practicas. Sube hasta los 24 años cuando el contrato sea con parados que se incorporen como alumnos-trabajadores a escuelas taller o casas de oficios.

Resumiendo:

2 comentarios:

  1. recuerdo cuando en visabren se llevaba chalecos y no hacia falta esas estupidas corbatas, pero si es imprescindible pues nada que echen a 17 tios pa pagarlas.
    con esto quiero decir que si ante el despido de 17 tios el tema fundamental es una corbata los reunidos no tendran las carnes muy abiertas por los proximos despidos

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  2. recuerdo cuando en visabren se llevaba chalecos y no hacia falta esas estupidas corbatas, pero si es imprescindible pues nada que echen a 17 tios pa pagarlas.
    con esto quiero decir que si ante el despido de 17 tios el tema fundamental es una corbata los reunidos no tendran las carnes muy abiertas por los proximos despidos

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