* La Mesa Negociadora para firmar el Convenio de Seguridad está formada por CC.OO., UGT, USO y CIGA ( Sindicato Independiente de Galicia ), cada vez que sale un Representante de estos Sindicatos en tu
empresa va sumando en esta Mesa a Nivel Estatal, como vereis otros Sindicatos Independientes no están
representados, ¡¡VOTA CC.OO somos la única alternativa !!

viernes, 18 de marzo de 2011

Noticias del sector

Titulares:
* La Diputación admite que Hacienda investiga a la firma que lleva su vigilancia
* Sentencia debemos descansar un mínimo de 96 días anuales
* “Los trabajadores subrogados no tienen porque firmar ningún contrato nuevo”


La Diputación admite que Hacienda investiga a la firma que lleva su vigilancia

El servicio de vigilancia de los centros forales, que ha sido adjudicado de nuevo a la firma Esabe, fue ayer motivo de debate en las Juntas Generales. El asunto lo puso encima de la mesa el grupo Ezker Batua-Berdeak/Aralar un mes después de que CC OO denunciara en este periódico la decisión del Gabinete Agirre de adjudicar las labores de vigilancia a una firma «denunciada en
numerosas ocasiones por irregularidades e infracciones».
Preguntado al respecto, el teniente de diputado general defendió la «buena práctica de gestión» de la Diputación en este asunto. Sin embargo, sí admitió de pasada que «lo que haya podido haber con Hacienda está en investigación y tendrá la resolución pertinente».

La explicación no convenció sin embargo a los portavoces del PP y de Aralar, que aseguraron no entender cómo entonces «se ha vuelto a adjudicar el contrato a Esabe». «Se ha adjudicado pero el
contrato no está firmado, por lo que el concurso no ha terminado», zanjó Claudio Rodríguez.

Fuente: elcorreo.com/vizcaya

Sentencia debemos descansar un mínimo de 96 días anuales

Nueva sentencia sobre el abono a precio de hora extraordinaria de los días compensatorios no disfrutados que marca el convenio colectivo.
En Febrero del 2008 se publico la primera sentencia del TS donde establecía que debemos descansar un mínimo de 96 días anuales y si no es así abonarse como hora extraordinaria, con independencia que en su momento se hubiere cobrado.
Acostumbrados a que las sentencias del sector deben pasar mas de una vez por el Supremo, de nuevo nos vuelven a dar la razón.

Fuente: Alternativasindical.es



“Los trabajadores subrogados no tienen porque firmar ningún contrato nuevo”

Ante las continuas consultas que surgen cada vez que se produce un proceso de subrogación es conveniente y necesario exponer de forma lo más clara y sencilla posible algunos puntos a tener en cuenta en estos casos.

Cuando una empresa de seguridad pierde un determinado contrato con un cliente y decide subrogar al personal afectado, a la nueva empresa adjudicataria del servicio. Debemos saber que fundamentalmente es un problema a solucionar entre las dos empresas, la que pierde el servicio y la nueva adjudicataria. Pues los trabajadores afectados pasan a la nueva empresa con todos los derechos que tuvieran en la empresa anterior. Y en caso de discrepancias entre las empresas, si
ninguna de las dos quisiera hacerse cargo del trabajador, este se vería en la obligación de denunciar a las dos empresas y sería el juez quien sentenciaría que empresa debe hacerse cargo.
Los trabajadores subrogados no tienen porque firmar ningún contrato nuevo, ninguna cláusula adicional, ni ningún otro documento que afecte a sus derechos y condiciones laborales.
Únicamente deben recoger el comunicado de subrogación que le entregue su empresa (anterior) y entregar una copia del mismo a la nueva empresa, exigiendo a esta que le reciban debidamente dicho documento, o lo que es lo mismo que la empresa firmen y sellen la copia que se queda el trabajador.
Posteriormente la empresa cesante en el servicio, deberá entregar el finiquito al trabajador subrogado. Dando fin a la relación laboral y haciendo liquidación de las cantidades adeudadas hasta el día de la subrogación.

Por ello aquellos trabajadores subrogados, que tengan interpuesta contra la anterior empresa, demanda sobre las cantidades adeudadas por la diferencia del valor de las horas extra-s, deberán hacer constar en el documento de finiquito, “NO CONFORME POR QUEDAR PENDIENTE LA RECLAMACION SOBRE EL ABONO DE LA DIFERENCIA DEL VALOR DE LAS HORAS EXTRAS”

Por la misma razón cualquier otro asunto o reclamación pendiente en la fecha del finiquito, conviene hacerlo constar en dicho documento, y en caso de duda sobre como exponer el asunto pendiente, escribir junto con la fecha y la firma:
NO CONFORME

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